martes, 31 de agosto de 2021

zoom 0 mp4 ABOGADO FRANCISCO VELASCO PRUEBA #8 VIERNES 27 DE AGOSTO DE ...





Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

miércoles, 20 de abril de 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA





· Primeramente el texto acepta, reconoce, que al CENSOR la Universidad de San Buenaventura de Cali le violó el DEBIDO PROCESO, al admitir que “………..EL DESPIDO NO SE AJUSTÓ A LOS LINEAMIENTOS CONSTITUCIONALES Y POR ENDE VIOLATORIOS DE LOS PRECEPTOS LEGALES…………”.

· Sin embargo, inmediatamente dice todo lo contrario, pues pasa a justificar la actitud de la Universidad de San Buenaventura de Cali y dice “…………LO QUE DE SUYO NO HACE INEFICAZ, NULO O INEXISTENTE EL DESPIDO O MEJOR LA CONSECUENCIA DEL OBRAR DE LA ENTIDAD, EN TANTO LA DESVINCULACIÓN FUE UN HECHO………….” Es decir, no importa la manera, la forma, solo interesa si se dio el HECHO a secas, sin preguntarse, si se hizo conforme con el orden jurídico o por fuera y por encima de él. Es claro que de acuerdo con la prueba que obra en los autos, el intento de despido se dio por la fuerza, esto es, sin la observancia del procedimiento señalado en la ley ordinaria de la educación superior (LEY 30 DE 1992 CON SUS LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS), Y DEMÁS NORMAS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y PRECEDENTES CITADOS de manera reiterativa en esta de demanda, que debieron ser respetadas y observadas por la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali, antes de intentar despedir a FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ su DIRECTOR ADMINISTRATIVO GENERAL, de manera física y formal, requisito sine qua non, necesario, de cuyo cumplimiento depende que el despido se pueda entrar a considerar hecho en legal y debida forma. Por eso mal puede, la sentencia del ad quem conceder consecuencias jurídicas a una VÍA DE HECHO. Lo que hace al despido ineficaz y a la carta invalida, nula de pleno derecho, por mandato y voluntad del pueblo de Colombia (artículo 29, parte final de la norma de normas).

· El ERROR GARRAFAL del honorable tribunal ad quem, consistió en que PARTIÓ DEL SUPUESTO de que la CARTA DE DESPIDO era legal, legitima (ver folio 784, párrafo segundo), lo que es un contrasentido —pues las cosas son o no son― esa es la cuestión, es decir, no puede ser legal para unas cosas e ilegal para otras al mismo tiempo. Que es la conclusión que surge de lo afirmado en dicho folio (ver folio 784, párrafo segundo).

Obviamente, eso no es, PORQUE LA ILEGAL E INJUSTA CARTA DE DESPIDO ES UN ACTO JURÍDICO CONTRARIO A DERECHO, ES DECIR, INVALIDO DE PRINCIPIO A FIN, así lo considera el artículo 29, inciso final de la NORMA FUNDAMENTAL. Así las cosas, la ilegal e injusta CARTA DE DESPIDO no puede ser considerada como MEDIO DE PRUEBA DE NADA, y mucho menos como el DOCUMENTO LEGAL que puso fin a la RELACIÓN JURÍDICO LABORAL, ésta si completamente VÁLIDA. No podemos PONER FIN A UNA COSA VÁLIDA CON UNA COSA INVÁLIDA, por que sería totalmente injusto hacerlo, y riñe con los más elementales principios de la lógica y de la hermenéutica jurídica.

· En seguida dice que el retiro se consumó con la entrega de la CARTA DE DESPIDO “…..LA DESVINCULACIÓN FUE UN HECHO Y POR ENDE SE CONSUMÓ CON LA COMUNICACIÓN ENTREGADA AL DEMANDANTE…………”. Es decir, el despido no observo lo dispuesto por la ley, pero como la desvinculación física fue un hecho, el despido lo considera existente, válido, eficaz.

Que tal esta lógica, que sólo mira al hecho desnudo, pero no examina la naturaleza jurídica del mismo, esto es, no observa si el hecho es lícito o ilícito, simplemente reconoce que el hecho del despido se dio, sin preguntarse, si el mismo fue conforme con la ley o si el obrar de la entidad se ajusto al derecho. La sentencia claramente acepta que la VÍA DE HECHO de la entidad basta, para que los jueces le den consecuencia jurídica a la CARTA DE DESPIDO. Eso no puede ser, por que si aceptamos que ello es así, entonces estamos reconociendo efectos jurídicos favorables a las VÍAS DE HECHO de los infractores, es decir, al CAOS, al DESORDEN, a la INDISCIPLINA JURÍDICA, según eso, da lo mismo despedir mal que despedir bien, lo que es un contrasentido.